Gestación Subrogada
Como resultado de los análisis de las reglamentaciones provistas en las leyes de Georgia, se puede concluir que la Fertilización In Vitro se puede realizar de las siguientes maneras: La fertilización in vitro con el uso de gametos o embriones de parejas o donantes, la fertilización con el esperma del donante, fertilización in vitro con el uso de una sustituta y el uso de gametos o embriones congelados durante la fertilización in vitro.
De acuerdo con esta redacción para que la maternidad subrogada se realice, además de obtener el consentimiento por escrito de la pareja (padres potenciales), la ley exige la inexistencia del útero materno como condición previa para el inicio de dicho procedimiento. Esto se considera una desventaja de la ley en la práctica, que se interpreta como que requiere un estado de salud médicamente determinado de la madre potencial, probando que no tiene la capacidad de fecundar y dar a luz al niño, en otras palabras, la necesidad de subrogación médicamente comprobada.
A pesar de que la ley no se refiere directamente a las formas permitidas de maternidad subrogada, se interpreta que permite la subrogación gestacional (cuando la madre sustituta es solo una portadora gestacional y no proporciona su propio ovocito para la fecundación) y prohíbe la maternidad subrogada tradicional (donde la madre sustituta tiene un vínculo genético con el niño).
Además, la ley no exige directamente que el niño nacido como resultado de una maternidad subrogada tenga una conexión genética con al menos uno de los padres ni establece directamente dicha disponibilidad. Sin embargo, dicha posibilidad puede determinarse indirectamente de conformidad con las normas establecidas por la Orden del Ministro de Justicia sobre el establecimiento de la Regla sobre el registro de actos civiles, adoptada el 1 de enero de 2012 (Artículo Artículo 19) (en adelante la “Regla de Registro de actos civiles “). El artículo 19 de la Regla de Registro de Actos Civiles determina la regla de registro de nacimiento del niño nacido como resultado de acuerdos de maternidad subrogada y determina los documentos requeridos para ser presentados al Registro Civil para la emisión de un certificado de nacimiento que muestre a los padres potenciales como padres legales del niño.
A pesar de que la Orden se refiere al procedimiento del registro de nacimiento, en consideración de sus disposiciones, se puede concluir que incluso si tanto el donador de ovocitos como el de esperma han estado involucrados en el procedimiento de fertilización in vitro y el embrión recibido ha sido transferido a la madre sustituta (portadora gestacional), los padres potenciales que no tienen el vínculo genético con el niño se considerarán los padres legales del niño (a condición de que todos los documentos se presenten al registro en la forma y manera que se requiera).
No se hacen referencias a la forma de maternidad subrogada, en otras palabras, no hay regulaciones directas sobre si se permite la subrogación comercial o si solo se permite la subrogación altruista. En consecuencia, no hay prohibiciones con respecto a los pagos que se deben hacer a la madre sustituta u otras restricciones con respecto a las actividades de las agencias intermediarias. En cuanto a los requisitos para las instituciones médicas con respecto a la realización de la fertilización in vitro, las instituciones médicas están obligadas a obtener los consentimientos informados por escrito de los pacientes antes del comienzo de dicho procedimiento.-
Además, el niño nacido como resultado de un arreglo de maternidad subrogada en Georgia no puede abandonar Georgia si el certificado de nacimiento del niño no determina ambos padres legales del niño, incluso si el niño tiene un pasaporte extranjero.